Dentro de las salidas alternas, en sentido amplio; para evitar llegar a una audiencia de debate o juicio oral dentro de un conflicto entre particulares por la comisión de un hecho criminal, y concretamente en la reforma en materia de justicia procesal penal, tanto en Latinoamérica como en nuestro Estado Mexicano, se caracterizan principalmente tres instituciones: siendo la primera, las facultades discrecionales de desestimación de casos ( por ejem., criterios de oportunidad); la segunda, los mecanismos de simplificación procesal (por ejem., juicio abreviado), y la tercera, la diversificación de soluciones al conflicto de fondo (por ejem., acuerdos reparatorios y suspensión del procedimiento a prueba). Dentro del proceso que inicia con la denuncia o querella, podemos encontrar estas instituciones hasta la culminación de la etapa intermedia; esto es, hasta antes del auto de apertura a juicio dictado por el Juez de Garantía, lo que es obvio, puesto que se trata de procesos especiales para evitar llegar al debate.
Salidas Alternas al Juicio Oral
Dentro del nuevo sistema de justicia procesal penal los abogados litigantes nos encontramos ante una gama de mecanismos para solucionar los problemas que se nos plantean, sin necesidad de llegar a la audiencia de debate, y que por lo mismo, en los hechos criminales cuya calificación legal lo permitan y para cumplir con la finalidad del proceso penal, recomiendo que todas las alternativas de solución de conflictos las operemos, ya sea en la etapa desformalizada o en la etapa formalizada.
Acuerdos de la SCJN para una aplicación análoga de la Ley de Amparo
En la sesión del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, celebrada el día de hoy 22 de abril de 2013, para resolver el Amparo en Revisión promovido por Librería Porrúa Hermanos y Compañía S.A. de C.V. contra actos del Congreso de la Unión y otras autoridades de número 2266/2009 que por cierto en la resolución respectiva reiteró la constitucionalidad del precio único de venta del libro. El Ministro Presidente de nuestro máximo Tribunal Juan N. Silva Meza, antes de debatir y poner a voto la resolución planteada y al abrir la sesión pública ordinaria hizo unos comentarios con relación al proceder de nuestro máximo tribunal para hacer efectiva una aplicación uniforme de la nueva Ley de Amparo.
Protocolo de actuación para jueces en caso de indígenas
Dentro del caudal de reformas en materia de Derechos Humanos y de un reconocimiento expreso del control de convencionalidad, no se escapan de las mismas lo relacionado con la administración de justicia que se aplica en comunidades, personas y pueblos indígenas. Tal aplicación de una constitucionalidad, convencionalidad y legalidad resulta imperativa, y permítaseme el término, en dos formas a las autoridades procuradoras y administradoras de justicia, puesto que, por una lado tienen el imperativo de la aplicación de nuestra máxima ley y por otra las legislaciones muchas veces de hecho, que sean reconocidas por la norma secundaria en materia indígena, pues es bien conocido que nuestro país y principalmente nuestro Estado, tiene una población pluricultural.
Requisitos de demanda de Amparo con la nueva Ley
El día de hoy 01 de abril del año 2013, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos firmó el decreto mediante el cual se ordena la publicación de la nueva Ley de Amparo reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, así como el decreto que publique la reformas y adiciones de las siguientes disposiciones: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.
Sobrecarga de juicios penales para la Defensoría Pública
El Sistema Acusatorio Adversarial, ya vigente en algunas regiones de nuestro estado, así como en otros estados de la República, exige la profesionalización de los diversos actores como partes que intervienen en cada una de las etapas del proceso penal, principalmente a la fiscalía y a la defensa. Es conocido que las autoridades de administración y procuración de justicia han elaborado diversos mecanismos o programas para la capacitación de su personal, así como la institución responsable de la defensoría pública ha hecho lo propio.
Obligatoria la colegiación de abogados
Analizando la edición publicada “Índice para la Reforma de la Profesión Jurídica para México”, editada en Junio del año 2011 por iniciativa de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), así como por la Asociación de la Barra Americana (American Bar Association Rule of Law Initiative) (ABA ROLI) que presenta una serie de declaraciones y análisis expresados por diversos sectores sociales, principalmente los relacionados con la materia jurídica. Edición en la que se realizó un estudio en tres entidades federativas en cuanto a su Ley de Ejercicio Profesional, relacionada a la colegiación de los profesionales del derecho, principalmente litigantes, llegando a la conclusión que solo existe un número reducido de colegios serios, o aquellos que están verdaderamente enfocados en el desarrollo técnico y ético de sus miembros, así como de sus intereses y que en base a las entrevistas realizadas, los consultados sugirieron que incluso en el caso de los esfuerzos realizados por las instituciones más respetadas, es raro que las autoridades tomen en cuenta las opiniones que emiten estos colegios y menos aún que las sujeten a un procedimiento legislativo.
Banda y saludo Militar Presidencial
Esta semana en las redes sociales circuló una fotografía que criticaba al Presidente de la Republica Licenciado Enrique Peña Nieto. En la que en el texto de la misma se argumenta que los colores de la Banda Presidencial estaban invertidos, esto en la gráfica oficial personal del sexenio del recién nombrado Presidente. Y se hace un comparativo manifiesto de las fotografías oficiales impresas desde la administración del Expresidente Miguel de la Madrid Hurtado hasta la del también Expresidente Felipe Calderón Hinojosa.
Desaparición Forzada de Persona (2)
Continuando con el tema de desaparición forzada de persona, y una vez que en el artículo anterior comenté los orígenes legales de la misma, ahora observemos, la obligación que tiene la Procuraduría General de la República, de cumplir acertadamente –como debiese ser siempre- en la integración de las respectivas averiguaciones previas, pues estamos en presencia de un delito peculiar por su naturaleza, ya que el mismo es signo de represión gubernamental y de actos criminales oficiales.
