Bufete Jurídico López Thomas

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Testigo colaborador

El viernes 8 de junio del año en curso, fue publicada en el diario oficial de la federación la Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal,  misma que según su artículo  primero transitorio entrará en vigor a los 180 días siguientes a su publicación, esto será en enero del año 2013, legislación que permite a testigos protegidos y colaboradores cambios de identidad e inclusive brindarles seguridad social y económica; también prevé la creación de un centro federal para protección a personas que se encuentren en este supuesto mediante un órgano desconcentrado y especializado de la Procuraduría General de la Republica. El programa inmiscuido en esta Ley protege a los testigos cuando su participación en un procedimiento penal por delitos graves o delincuencia organizada, les genera situaciones de amenaza o riesgo para ellos o su familia.

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¿Que se derogó el arraigo en Oaxaca?

En sesión de pleno de la actual legislatura del estado de fecha 21 de marzo del año 2012, y por Decreto 1137, se derogó la fracción XVII del Artículo 17 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca, y reforma la fracción III del Artículo 2, así como los Artículo 19 Bis, y 64 del Código de Procedimientos Penales con 31 votos a favor de los 37 legisladores presentes en la sesión ordinaria de este miércoles., en lo que interesa en este comentario me voy a referir únicamente a la derogación de la fracción XVII del Artículo 17 del Código Penal., que consistió en que previo proceso legislativo se eliminó de nuestra código penal la figura del arraigo, criticada en infinidad de ocasiones por ser una medida cautelar que atenta contra el principio de presunción de inocencia y contradice el objetivo de un verdadero juicio garantista. Me llamó la atención que una vez que la cámara de Diputados aprobó esta derogación, infinidad de organizaciones defensoras de los Derechos Humanos hicieron expresa su alegría y fue causa de regocijo, justificado, desde luego, incluso para la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Si te interesa, sigue leyendo…

La víctima u ofendido

La reforma constitucional del 18 de junio del año 2008, amplía y garantiza también los derechos de las victimas u ofendidos de forma expresa, por lo que el artículo 20 de nuestra Carta Magna en su apartado C enumera en siete incisos los derechos de la victima, tanto para recibir asesoría; conocer sus derechos; conocer el proceso y principalmente coadyuvar con el Ministerio Público para que aporte y se le reciban los elementos de prueba con los que cuente, esto, en términos del artículo 295 del Código Procesal Penal, desde el momento en que el Ministerio Público presente la acusación y hasta quince días antes de la celebración de la audiencia intermedia, así como está legitimada para intervenir en el proceso e interponer los recursos legales conducentes e inclusive de ser asistida por abogado.  Si te interesa, sigue leyendo…

Defensa

Una parte activa dentro del modelo acusatorio, también indispensable por dos cosas: la primera por que en infinidad de ocasiones es sujeto a crítica por el apoyo que se le proporciona al imputado, imputado que siente el rechazo social o popular muchas veces y que cree que todo el mundo está en su contra, por lo que el abogado tiene la obligación moral de ponerse en el lugar de su cliente para comprender el menoscabo que sufre a su dignidad humana y tratar de hacerlo lo menos prolongado posible. Diría Carnelutti, el hecho de que el abogado se siente junto al imputado significa mucho, puesto que ambos se sitúan en el último peldaño de la escala; y la segunda por que esa misma obligación moral que se tiene con el cliente, debe tornarse en un imperativo de preparar una real teoría del caso, no argumentar hechos legaloides o falsos que tarde o temprano saldrán a luz en una audiencia de debate; no alegar u objetar nada más por hacerlo, sino cuando sea necesario y procedente; ya que si bien el modelo actual en comento es regido por el principio general de oralidad, también es cierto, que no hay que expresarse sin técnica, fundamento, motivo y razón, en pocas palabras no es hablar por hablar; ser honesto con el cliente, nunca ofrecerle más de lo que se pueda conseguir, por experiencia comento, que el cliente colocado en la posición de imputado prefiere una verdad por dura que sea a mil mentiras que en su momento le causen regocijo.

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